Se publica al fin la norma que especifica cuánto tenemos que pagarle los ciudadanos a los autores varios (SGAE y otros) por la circunstancia de que podríamos llegar a ser piratas. Ellos, los corsarios, con la patente que les otorgan los diputados, han ganado la batalla.
En mil sitios está mejor explicado este tema. Aquí sólo me limito a hacer notar cuatro curiosidades sobre la norma publicada:
Primera: “Ellos” han calculado lo que la ciudadanía les roba:
Analizada la repercusión que el límite de copia privada
tiene en nuestro país mediante el uso que del mismo
hacen los ciudadanos en sus modos de consumo de las
creaciones protegidas y la influencia que sobre estos
modos ha tenido la aparición y desarrollo de las nuevas
tecnologías, se ha estimado que el perjuicio anual correspondiente
a la modalidad de reproducción de obras divulgadas
en forma de libros o y publicaciones asimiladas
reglamentariamente a libros está comprendido entre
34.800.000 € y 37.200.000 €, y el correspondiente a la
modalidad de reproducción de fonogramas u otros soportes
sonoros y de reproducción visual o audiovisual es de
está comprendido entre 75.400.000 € y 80.600.000 €. Dentro
de esta horquilla se sitúa la compensación equitativa
que las entidades de gestión deben recaudar efectivamente.
La compensación equitativa aplicable a cada uno
de los equipos se calcula mediante una estimación de
ventas de los mismos que puede diferir en la práctica de
la venta efectiva que se produzca.
Y es eso lo que quieren cobrar:
Si la cantidad devengada entre los días 1 de julio
de 2008 y 30 de junio de 2009, conforme a las declaraciones-
liquidaciones que por tal período deben presentar
los deudores de la compensación a las entidades gestión
de derechos de propiedad intelectual y que estas, a su
vez, deben presentar al Ministerio de Cultura, en concepto
de compensación por copia privada correspondiente
a la modalidad de reproducción de obras divulgadas
en forma de libros y publicaciones asimiladas
reglamentariamente a libros supera 37.200.000 euros o
se sitúa por debajo de 34.800,00 euros, o la correspondiente
a las modalidades de reproducción de fonogramas
u otros soportes sonoros y de reproducción visual o
audiovisual supera los 80.600.000 euros o se sitúa por
debajo de 75.400.000 euros, las compensaciones y distribuciones
establecidas en los apartados primero y
segundo se revisarán al objeto de que las cantidades
devengadas se sitúen dentro los límites mínimo y
máximo anteriores, correspondientes a cada modalidad
de reproducción citadas.
Es decir: montáoslo como queráis, que yo lo que me voy a llevar es esta cifra; ésa es mi patente de corso. Es por tanto completamente indiferente cuánto se copie, se divulgue, se use (se “piratee”, dirán ellos) o cuánto no. Pactada la cifra, se nos cobrará a los ciudadanos lo necesario para darles a ello esa cantidad.
Esto de que, hagan lo que hagan los ciudadanos, unos sujetos externos se llevan una cifra concreta, me recuerda a la financiación de la Iglesia Católica: durante años, hemos sabido que era completamente indiferente lo que pusiéramos en la crucecita de nuestra declaración del impuesto sobre la renta. Ellos ya lo tenían hablado con quien manda y se llevaban lo pactado. Pues la SGAE y similares, igual.
De hecho, si ahora los ciudadanos, cabreados por el ataque corsario, dejáramos de pronto de consumir estos productos en un 90%, el 10% que sí se vendiera tendría unos impuestos multiplicados por diez, para garantizar que el corso se lleva lo suyo … aunque fuera imposible copiar o reproducir tanto con ese número de aparatos.
Segunda: Es curioso que a las impresoras multifunción se las castigue a partir de dos utilidades
Para los equipos o aparatos digitales de reproducción
de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente
a libros:
capaces de realizar al menos dos de
las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner:
pese a que una de ellas, el fax, no está penada con el impuesto.
Tercero: Como al final todo es un juego de poder, las televisiones, empeñadas en que nos pasemos a la TDT para colarnos más y más canales de televenta, consiguen salvar lo suyo durante un año:
Los discos duros que estén integrados en equipos
descodificadores de señales de televisión digital quedarán
excluidos del pago de la compensación por copia
privada durante el primer año de vigencia de esta Orden.
Cuarto: Para acabar, una de las cosas más divertidas es cómo afinan en la adivinación de para qué usa la gente (esos malditos piratas) los soportes:
En los discos compactos no regrabables el 1,1 por
ciento corresponde a reproducción de libros y publicaciones
asimiladas reglamentariamente a libros, un 19,76 por
ciento a reproducción de videogramas y un 79,14 por
ciento a reproducción de fonogramas.
Saben que yo no uso los cederrones para pasar y conservar las fotos que hago, pero adivinan que gasto el 1’1% en libros y el 79’14% en música. Me pregunto cómo cuentan las carátulas y las paginillas con las letras de las canciones.